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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comedor comunitario tiene que tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas encargadas de que todo funcione bien. Este comité se encarga de manejar el dinero que se junta con las cuotas, cuidar que el equipo y los muebles prestados se usen bien, y explicar a la gente cómo se gastan los recursos. También debe cumplir con lo que se acordó en los contratos para que el comedor funcione. Las personas que forman parte de este comité no pueden trabajar en el gobierno ni en ningún partido político.

Texto oficial

Artículo 16.- Cada comedor comunitario debe contar con un Comité de Administración, que es responsable de su correcto funcionamiento, de administrar los recursos obtenidos mediante la cuota de recuperación, del buen uso del equipamiento y accesorios proporcionados en comodato, de rendir cuentas ante la comunidad usuaria, así como de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y en el contrato de comodato para la operación del comedor comunitario. Las personas integrantes del Comité de Administración, no deberán desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en partido político alguno. CAPÍTULO III DE LOS COMEDORES POPULARES

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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