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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/18
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada comedor popular tiene que tener un Grupo Solidario, que es un equipo de personas de la comunidad encargado de administrar el comedor. Ninguna persona que trabaje en el gobierno (como un funcionario público) puede ser parte de ese grupo. Solo personas de la sociedad, sin cargos públicos, pueden participar y hacerse cargo del comedor.

Texto oficial

Artículo 18.- Cada comedor popular debe contar con un Grupo Solidario, el cual asumirá la función de la administración del comedor popular y ningún integrante deberá ser persona servidora pública. CAPÍTULO IV DE LOS COMEDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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