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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que los comedores públicos ayudan a que la gente que vive, trabaja o pasa por zonas con mucha pobreza pueda comer bien. Esto aplica especialmente a personas vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas o en situación de calle, y cualquiera que pida el servicio. El gobierno debe hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en lugares con alta marginación. Estos comedores no se consideran negocios, porque no buscan ganar dinero, sino garantizar el derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe promover pláticas, juegos y otras actividades para que la gente aprenda a comer saludable.

Texto oficial

Artículo 19.- Los comedores públicos contribuyen a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta o muy alta marginalidad, en especial para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como: niñas y niños, adolescentes, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas, personas en situación de calle y en general toda aquella persona que solicite el servicio, que tenga limitado su derecho humano a la alimentación. La Autoridad Responsable promoverá, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con autoridades educativas para el establecimiento de comedores públicos en instalaciones educativas, ubicadas en zonas con alto nivel de marginación. La operación de los comedores públicos de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. La Autoridad Responsable debe promover prácticas que garanticen una salud alimentaria de las personas beneficiarias a través de pláticas, censo con seguimiento, actividades lúdicas y/o recreativas, entre otras, dentro de los comedores.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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