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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los comedores públicos pueden ser temporales o provisionales en tres situaciones. Primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si hace falta. Segundo, cuando ocurran desastres naturales o causados por personas, para ayudar a la gente afectada. Tercero, para atender a quienes están en hospitales públicos, albergues o refugios temporales, ya sea que vivan ahí o solo estén de paso.

Texto oficial

Artículo 20.- Los comedores públicos podrán ser emergentes en los siguientes casos: Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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