- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los comedores públicos pueden ser temporales o provisionales en tres situaciones. Primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si hace falta. Segundo, cuando ocurran desastres naturales o causados por personas, para ayudar a la gente afectada. Tercero, para atender a quienes están en hospitales públicos, albergues o refugios temporales, ya sea que vivan ahí o solo estén de paso.
Texto oficial
Artículo 20.- Los comedores públicos podrán ser emergentes en los siguientes casos: Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.