- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 20 bis
Artículo 20 bis de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre una emergencia o desastre, como un huracán o un terremoto, la autoridad encargada debe asegurarse de que los comedores públicos sigan funcionando o se refuercen. ¿La meta? Que nadie se quede sin comer, sobre todo las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, niños o personas con discapacidad. Durante y después de la emergencia, pueden abrir comedores que se muevan de lugar (itinerantes) o repartir comida preparada para llevar a casa, así evitas que la gente se ponga en riesgo. También van a avisar bien claro dónde y a qué hora están funcionando esos comedores. Por último, trabajarán con la Secretaría de Salud para seguir reglas que mantengan los alimentos limpios y sin contagios.
Texto oficial
Artículo 20 bis.- Ante la presencia de escenarios de emergencia o desastre de cualquier índole, la Autoridad Responsable llevará a cabo acciones que favorezcan la continuidad y reforzamiento del servicio de los comedores públicos, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria de aquellas personas, que con motivo de los mismos se encuentren en situación de carencia alimentaria; en todo momento se atenderá las necesidades alimentarias de aquellos grupos de atención prioritaria. Durante y después de la emergencia o desastre se podrán establecer comedores itinerantes para garantizar el servicio, de igual forma se establecerán medidas para que la distribución de alimentos preparados sea para consumo en el hogar, evitando la exposición de las personas a cualquier riesgo. La Autoridad Responsable realizará una amplia difusión de la ubicación y horarios de los comedores, tanto fijos como itinerantes, que proporcionen servicio durante el tiempo que dure la emergencia. La Autoridad Responsable desarrollará, en coordinación con la Secretaría de Salud, un protocolo aplicable durante la emergencia, atendiendo a sus características, para garantizar la correcta inocuidad en el manejo, recepción y distribución de los alimentos, con un énfasis preventivo en la propagación de contagios. CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.