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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/21
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como cualquier persona que viva, se quede o simplemente ande en la Ciudad de México, puedes usar los comedores sociales si cumples con estos requisitos: pagar una cuota (si te la piden), registrarte con tus datos en un formato, comportarte con respeto, y, si es necesario, comprobar que cumples con lo que dice la ley para ser beneficiario.

Texto oficial

Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, Realice el registro y/o cedula correspondiente; Ejercer su derecho en un marco de respeto, y En su caso acreditar la calidad que esta ley establece.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.