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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear y mantener huertos urbanos públicos. Estos huertos servirán para dar comida a los comedores sociales y ayudar a que la ciudad tenga alimentos seguros y suficientes. También, el gobierno capacitará a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios (que son los grupos de vecinos o voluntarios que ayudan en los comedores) para que aprendan a manejar estos huertos de una manera completa y que dure mucho tiempo. Además, esos grupos pueden hacer sus propios huertos, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley de huertos urbanos de la Ciudad de México y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 25.- La Autoridad Responsable, en el marco de sus atribuciones, desarrollará e implementará huertos urbanos públicos con el propósito de abastecer la demanda de los comedores sociales y contribuir en la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/03/24 La Autoridad Responsable, en coordinación con las Entidades de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, brindarán capacitación a los Comités de Administración y los Grupos Solidarios, mediante un enfoque sistémico, integral, cíclico y sostenible. Párrafo reformado G.O. CDMX 04/03/24 Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios podrán desarrollar sus propios huertos urbanos vigilando el cumplimiento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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