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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/26
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de la autoridad encargada, tiene la obligación de conectar a los comedores sociales y comunitarios con las personas o empresas que donan comida. Para eso, debe crear reglas claras sobre cómo recoger, transportar y repartir los alimentos donados, asegurándose de que lleguen a tiempo a quienes los necesitan. Además, tiene que hacer campañas seguido para informar y animar a la gente a donar alimentos que todavía sean buenos para comer. Todo esto es para ayudar a cubrir las necesidades básicas de las personas más vulnerables de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 26.- La Autoridad Responsable, de conformidad con la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México, establecerá los mecanismos de vinculación entre los comedores sociales, los comedores comunitarios y los donantes, para la recuperación, traslado y distribución de los alimentos donados y su entrega oportuna. Asimismo, deberá impulsar campañas periódicas para promover y orientar el aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, a efecto de contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población vulnerable. Artículo reformado G.O. CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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