- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, a través de la autoridad encargada, tiene la obligación de conectar a los comedores sociales y comunitarios con las personas o empresas que donan comida. Para eso, debe crear reglas claras sobre cómo recoger, transportar y repartir los alimentos donados, asegurándose de que lleguen a tiempo a quienes los necesitan. Además, tiene que hacer campañas seguido para informar y animar a la gente a donar alimentos que todavía sean buenos para comer. Todo esto es para ayudar a cubrir las necesidades básicas de las personas más vulnerables de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 26.- La Autoridad Responsable, de conformidad con la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México, establecerá los mecanismos de vinculación entre los comedores sociales, los comedores comunitarios y los donantes, para la recuperación, traslado y distribución de los alimentos donados y su entrega oportuna. Asimismo, deberá impulsar campañas periódicas para promover y orientar el aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, a efecto de contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población vulnerable. Artículo reformado G.O. CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.