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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Responsable va a definir las reglas para comprar los insumos que se usan en los comedores. Para eso, debe seguir lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México y tomar en cuenta al proveedor que surte alimentos para la comunidad (como cooperativas o pequeños productores). También tiene que cuidar que el campo y la agricultura en la Ciudad sean sostenibles, es decir, que funcionen bien a largo plazo sin dañar el ambiente. Esto aplica para todos los comedores que entran en esta ley.

Texto oficial

Artículo 27.- La Autoridad Responsable establecerá los criterios para la adquisición de insumos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México, considerando la figura del proveedor alimentario social y la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 04/03/24 TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE SANCIONES PARA LOS COMEDORES

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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