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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las razones por las que un comedor comunitario puede recibir un llamado de atención, ser suspendido temporalmente o ser dado de baja de forma definitiva. Un "apercibimiento" es como una advertencia oficial, y se da, por ejemplo, si opera alguien que no está registrado o si ponen en riesgo tu salud o seguridad. La "suspensión temporal" es un castigo por un tiempo, y ocurre si el responsable no asiste a capacitaciones, cocina sin higiene o lo pide el comité del comedor. La "baja definitiva" es cuando cierran el lugar para siempre, y pasa si cobran de más, acumulan 5 advertencias y una suspensión, no entregan informes a tiempo, niegan el servicio por motivos prohibidos, o hacen campaña política, entre otras fallas graves.

Texto oficial

Artículo 28.- - Las causas de apercibimiento, suspensión temporal y baja definitiva de los comedores comunitarios son: El apercibimiento se dará en caso de incurrir en los supuestos siguientes: Operar el comedor por una persona distinta a la registrada en el padrón del programa; Cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y la seguridad física de las personas beneficiarias del comedor; Presentación de una o más quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; No contar con los letreros correspondientes que identifiquen la operación de un comedor comunitario del Gobierno de la Ciudad de México, y Las demás que se determinen en las normas correspondientes. La suspensión temporal se dará en los supuestos siguientes: Por solicitud justificada de la persona responsable administradora del Comité de Administración, previa autorización de la autoridad competente; No acudir de manera injustificada a una o más reuniones de coordinación y/o capacitación; Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y Las demás que se determinen en las normas correspondientes. La baja definitiva de la operación del comedor comunitario se dará en los supuestos siguientes: Cobrar una cuota superior a la establecida en la normatividad correspondiente; Haberse hecho acreedor o acreedora a cinco apercibimientos y una suspensión; No hacer entrega en tiempo y forma de tres informes a los que se refiere la presente ley; Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; No atender de manera regular a la población los días y horarios establecidos por la autoridad competente; Mudar el domicilio del comedor comunitario sin previa autorización de la autoridad competente; Realizar proselitismo, colocar mensajes partidistas, usar colores de algún partido político o hacer propaganda de algún partido o candidato independiente; No comprobar y justificar el apoyo económico otorgado para uso exclusivo de la mejora del comedor comunitario; No acreditar la posesión del inmueble donde se encuentre instalado el comedor comunitario, y Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar el apercibimiento, suspensión temporal o baja definitiva de un comedor comunitario serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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