Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/29
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comedor comunitario tiene que cerrar para siempre por las razones que se mencionan en el artículo 28 de esta ley, el gobierno debe poner a funcionar otro comedor nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Esto significa que la gente del lugar no se queda sin el servicio. El objetivo es que siempre haya un comedor disponible para las personas que lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 29.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor comunitario por los motivos que hace referencia el artículo 28 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor comunitario nuevo dentro de la misma unidad territorial, donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.