- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada, junto con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, revisará seguido que la comida en los comedores sociales sea nutritiva y de buena calidad. Esto lo hacen para que la gente no sufra de obesidad o problemas con la alimentación. Además, habrá reglas específicas que digan cómo mantener la higiene en esos lugares, como lavarse las manos o tener limpia la cocina.
Texto oficial
Artículo 10.- La Autoridad Responsable en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, hará la supervisión de manera periódica de los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad de los alimentos que se distribuyan en los comedores sociales de la Ciudad de México, y tendrá por objetivo garantizar que la comida sea nutritiva y de calidad para evitar la obesidad y los trastornos alimenticios. El Reglamento y las Reglas de Operación establecerán las medidas de higiene necesarias que se deben de cumplir en los comedores sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.