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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/9
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede perdonar el pago del recibo del agua a los dueños de propiedades donde funcione un comedor comunitario. Para que te perdonen ese pago, necesitas entregar un documento oficial que demuestre que en tu casa o local realmente están operando un comedor comunitario. Ese documento lo emite la autoridad encargada de revisar esto. O sea, si tienes un comedor comunitario en tu propiedad, puedes pedir que no te cobren el agua, pero debes comprobarlo con un papel oficial.

Texto oficial

Artículo 9.- El Gobierno de la Ciudad de México, en uso de sus atribuciones, podrá realizar la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, a aquellos inmuebles que alberguen la instalación de un comedor comunitario. Será requisito indispensable para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, que la persona propietaria del inmueble que albergue el comedor comunitario presente la constancia emitida por la autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor comunitario en su propiedad. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LOS COMEDORES

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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