- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México que manejan el programa de alimentación deben publicar en sus páginas web y redes sociales oficiales los pasos para que puedas solicitar la instalación de un Comedor Comunitario en tu colonia o alcaldía. Esa información, como los requisitos y el procedimiento, ya está definida en el Reglamento o en las Reglas de Operación del programa. Todo esto es parte del Sistema para la Seguridad Alimentaria, que busca que nadie pase hambre. Así que si quieres un Comedor Comunitario cerca de tu casa, solo revisa los canales oficiales del gobierno para saber cómo pedirlo.
Texto oficial
Artículo 8.- En el marco del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, las áreas responsables de su implementación y seguimiento, deberán publicar a través de sus páginas electrónicas y redes sociales oficiales, los mecanismos de acceso de la ciudadanía, contenidos en el Reglamento o Reglas de Operación, para gestionar la instalación de un Comedor Comunitario en el interior de cualquier demarcación, con referencia a lo descrito en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.