- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o institución encargada (Autoridad Responsable) tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficiente comida no perecedera (como latas, arroz o frijoles, que no se echan a perder rápido) y que les cambien los equipos cada cierto tiempo, siguiendo las reglas del Reglamento. También debe garantizar que la gente pueda acceder fácilmente a los alimentos y tratar de no aumentar el costo que pagan los usuarios por la comida (Cuota de Recuperación).
Texto oficial
Artículo 7.- La Autoridad Responsable deberá garantizar el abasto de insumos no perecederos suficientes a todos los Comedores Comunitarios y la sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimentarias y procurando el no aumento de la Cuota de Recuperación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.