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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/7
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o institución encargada (Autoridad Responsable) tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficiente comida no perecedera (como latas, arroz o frijoles, que no se echan a perder rápido) y que les cambien los equipos cada cierto tiempo, siguiendo las reglas del Reglamento. También debe garantizar que la gente pueda acceder fácilmente a los alimentos y tratar de no aumentar el costo que pagan los usuarios por la comida (Cuota de Recuperación).

Texto oficial

Artículo 7.- La Autoridad Responsable deberá garantizar el abasto de insumos no perecederos suficientes a todos los Comedores Comunitarios y la sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimentarias y procurando el no aumento de la Cuota de Recuperación.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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