Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/6
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de ciertos trámites o servicios va a trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Esto incluye tanto a las dependencias centrales (como secretarías) como a las alcaldías, que son los órganos políticos administrativos. Cada una de estas oficinas se encargará de lo que le toca según sus propias funciones o atribuciones, sin meterse en lo que no le corresponde. Básicamente, es una regla para que el gobierno no trabaje aislado y se coordine mejor entre sus partes. Así, los servicios o trámites que te afectan a ti pueden resolverse más ágilmente entre todas las oficinas involucradas.

Texto oficial

Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.