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Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las razones por las que un comedor popular puede ser suspendido temporalmente o dado de baja de manera definitiva. Por ejemplo, si alguien del grupo que lo opera presenta documentos falsos, cobra de más, cambia de dirección sin permiso, o cocina sin seguir las reglas de higiene y nutrición, se pueden meter en problemas. También aplica si niegan el servicio a alguien que tenga derecho, si lo cierran más de tres días seguidos sin avisar, o si no entregan a tiempo tres informes financieros. La suspensión o baja se hará siguiendo los procedimientos legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 32.- Las causas de suspensión temporal y baja definitiva para los comedores populares se darán en caso de incurrir en los supuestos siguientes: Presentar documentos falsos o apócrifos por parte de algún integrante de los Grupos Solidarios a la Autoridad Responsable; Atender a la población objetivo sin enfoque de equidad de género y derechos humanos, de conformidad a las capacitaciones recibidas; Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional; Cobrar una cuota superior a la establecida en las Reglas de Operación vigentes; Cambiar el domicilio del comedor popular sin previa autorización de la autoridad competente; Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; No atender las disposiciones generales sanitarias y de protección civil y que por su inobservancia implique un riesgo a la salud y/o integridad de las personas usuarias o beneficiarias del comedor; Mantener cerrado el comedor popular por más de tres días hábiles continuos, sin previa notificación por escrito que justifique las causas; No hacer entrega en tiempo y forma tres informes financieros, y Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor popular serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.