- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comedor público cierra para siempre por las razones que menciona el artículo 30 de esta ley, las autoridades tienen que abrir uno nuevo. Ese comedor nuevo debe estar, en la medida de lo posible, en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. La idea es que la gente del lugar no se quede sin ese servicio.
Texto oficial
Artículo 31.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor público por los motivos a que hace referencia el artículo 30 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor público nuevo, preferentemente dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.