- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comedor popular deja de funcionar para siempre por alguna de las causas que menciona el artículo 32, tienen que abrir uno nuevo en la misma zona donde estaba el que cerró. Esto asegura que las personas de esa área no se queden sin el servicio.
Texto oficial
Artículo 33.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor popular por los motivos que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley, se deberá incorporar un comedor popular nuevo dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.