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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/2
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que viva, esté de paso o simplemente esté en la Ciudad de México puede usar los comedores sociales. No importa si eres rico o pobre, tu origen, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad, dónde vivas o cualquier otra cosa que pueda limitar tu derecho a comer. El programa también tiene una atención especial para los niños y niñas.

Texto oficial

Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.