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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-comedores-sociales/23
Ley
Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si eres usuario o beneficiario de algún programa social, puedes recibir capacitación o pláticas sobre varios temas útiles. Entre esos temas están cómo alimentarte mejor, cómo ser un buen ciudadano, cómo prevenir la violencia contra las mujeres, cuáles son tus derechos humanos o cómo emprender un proyecto para generar ingresos. También pueden enseñarte sobre proyectos culturales o cualquier otro tema que las autoridades decidan. En pocas palabras, tienes derecho a que te den información y cursos sin costo.

Texto oficial

Artículo 23.- En correspondencia social, las personas usuarias y beneficiarias podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, prevención de violencia contra las mujeres, derechos humanos, proyectos productivos, culturales u otras que sean establecidas por la Autoridad. TÍTULO TERCERO DEL MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.