- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, puedes ejercer tus derechos solos o en grupo. Cuando actúes en grupo, se deben respetar tus libertades de expresión, reunirte con otras personas y asociarte, además de garantizar tu derecho a la información, a la transparencia y a defender tus derechos humanos. También se debe proteger tu derecho a manifestarte y protestar de forma pacífica, siguiendo reglas internacionales. Tienes derecho a presentar quejas o demandas sin tantas vueltas, usando trámites sencillos. Por último, se deben crear consultas para escuchar a los pueblos indígenas y barrios originarios antes de tomar decisiones que los afecten directamente, y hacer que sus derechos colectivos sean respetados.
Texto oficial
Artículo 13. En la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos últimos se debe: Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos; Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales; Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local y con el mínimo de formalidades; Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de democracia directa y participativa, así como a las acciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Local y las leyes; y Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su existencia y aplicación a la población destinataria, en especial respecto a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos de manera colectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.