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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los planes del gobierno de la Ciudad deben basarse en los derechos humanos. Es decir, al hacer obras, programas o presupuestos, primero tienen que pensar en cómo proteger y cumplir con esos derechos. Las autoridades, como las que hacen leyes o deciden en juzgados, están obligadas a que todo lo que hagan asegure que se respeten y defiendan esos derechos. Además, deben seguir lo que marque esta ley para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 16. Los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Ciudad, así como para la planeación, programación, presupuestación y gestión de los recursos públicos; por lo tanto, los planes, programas, acciones y prácticas administrativas, legislativas y jurisdiccionales asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones; así como para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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