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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que toda persona tiene derecho a que el gobierno y la sociedad la reconozcan legalmente, con su nombre, apellidos y pertenencia a una familia, comunidad y país. Esto es importante para que se respete tu dignidad y la de tu grupo. También protege tu imagen, reputación y el que seas visto como una persona con derechos y obligaciones. Además, cuando naces, te deben registrar al instante y el Gobierno de la Ciudad te dará gratis la primera copia del acta de nacimiento.

Texto oficial

Artículo 28. El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a una nación, un territorio, una sociedad y una familia. Es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como colectiva de las personas. Toda persona, grupo o comunidad tienen, según corresponda, derecho al nombre y a los apellidos, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica. El registro de las personas se realizará de manera inmediata a su nacimiento. El Gobierno de la Ciudad, por conducto del Registro Civil, expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.