- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que toda persona tiene derecho a que el gobierno y la sociedad la reconozcan legalmente, con su nombre, apellidos y pertenencia a una familia, comunidad y país. Esto es importante para que se respete tu dignidad y la de tu grupo. También protege tu imagen, reputación y el que seas visto como una persona con derechos y obligaciones. Además, cuando naces, te deben registrar al instante y el Gobierno de la Ciudad te dará gratis la primera copia del acta de nacimiento.
Texto oficial
Artículo 28. El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a una nación, un territorio, una sociedad y una familia. Es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como colectiva de las personas. Toda persona, grupo o comunidad tienen, según corresponda, derecho al nombre y a los apellidos, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica. El registro de las personas se realizará de manera inmediata a su nacimiento. El Gobierno de la Ciudad, por conducto del Registro Civil, expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.