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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los museos ayudan a cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural y natural de la Ciudad, tanto lo que se ve (como edificios o pinturas) como lo que no se ve (tradiciones, música o costumbres). También son importantes para que diferentes culturas se entiendan entre sí, para que la sociedad esté unida y para que el desarrollo no dañe el futuro. Además, promueven que se respeten los derechos de las personas. Por esto, las autoridades de cultura deben hacer varias cosas: aplicar las reglas internacionales para proteger los museos, darles suficiente personal, dinero y materiales para que funcionen bien y atraigan a más gente; asegurarse de que sigan los estándares de calidad que marcan los expertos en museos; fomentar que los museos trabajen junto con la sociedad y el público; y apoyar medidas para que todo tipo de personas, sin importar sus condiciones, puedan visitarlos.

Texto oficial

Artículo 51. Los museos contribuyen a la preservación, el estudio y la transmisión del patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, siendo de gran importancia para el diálogo intercultural entre los pueblos, la cohesión social y el desarrollo sostenible. Del mismo modo, contribuyen a la promoción de los derechos humanos. Por ello, las autoridades de cultura de la Ciudad deberán fomentar su promoción y acceso mediante el cumplimiento de los siguientes lineamientos: Adoptar las disposiciones adecuadas para que los museos y colecciones de los territorios bajo la jurisdicción o control de las autoridades del Gobierno de la Ciudad se beneficien de las medidas de protección y promoción previstas en los instrumentos internacionales existentes; Destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para que los museos puedan funcionar adecuadamente y atraigan a mayor cantidad de públicos. Estimular que los museos se apeguen a los criterios de calidad que las comunidades museísticas nacionales e internacionales definan; Impulsar iniciativas de colaboración y participación entre los museos, la sociedad civil y el público; y Brindar apoyo a la adopción de políticas inclusivas para aumentar el número de visitantes.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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