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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/73
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben tomar acciones para que las y los jóvenes puedan ser ellos mismos sin miedo. Su identidad, tanto personal como grupal (por ejemplo, su forma de ser, sus gustos o su cultura), debe ser respetada siempre. La ley busca que nadie sea juzgado, excluido o maltratado por quién es o cómo se expresa. En pocas palabras, tienen derecho a desarrollarse libremente sin ser discriminados por su forma de pensar, vestir o sentir.

Texto oficial

Artículo 73. Para garantizar el debido respeto a la identidad individual y colectiva de las personas jóvenes, se adoptarán las medidas necesarias que permitan el libre desarrollo y formación de su personalidad, evitando en todo momento situaciones que les discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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