- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben tomar acciones para que las y los jóvenes puedan ser ellos mismos sin miedo. Su identidad, tanto personal como grupal (por ejemplo, su forma de ser, sus gustos o su cultura), debe ser respetada siempre. La ley busca que nadie sea juzgado, excluido o maltratado por quién es o cómo se expresa. En pocas palabras, tienen derecho a desarrollarse libremente sin ser discriminados por su forma de pensar, vestir o sentir.
Texto oficial
Artículo 73. Para garantizar el debido respeto a la identidad individual y colectiva de las personas jóvenes, se adoptarán las medidas necesarias que permitan el libre desarrollo y formación de su personalidad, evitando en todo momento situaciones que les discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.