Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/77
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe crear leyes y programas para que los jóvenes tengan acceso a trabajos dignos y en igualdad de condiciones. Además, prohíbe que se les explote económicamente o que realicen trabajos que dañen su salud, educación o desarrollo físico y mental. También aclara que los jóvenes tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como sueldo justo, horarios y prestaciones. En pocas palabras, busca que ningún joven sea tratado injustamente en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 77. Para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, se deberán adoptar las políticas, mecanismos y programas que permitan crear opciones de empleo en igualdad de oportunidades, evitando en todo momento la explotación económica y el trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y su desarrollo físico y psicológico. Asimismo, se les reconocerá la igualdad de derechos laborales que al resto de las personas trabajadoras.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.