- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe crear leyes y programas para que los jóvenes tengan acceso a trabajos dignos y en igualdad de condiciones. Además, prohíbe que se les explote económicamente o que realicen trabajos que dañen su salud, educación o desarrollo físico y mental. También aclara que los jóvenes tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, como sueldo justo, horarios y prestaciones. En pocas palabras, busca que ningún joven sea tratado injustamente en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 77. Para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, se deberán adoptar las políticas, mecanismos y programas que permitan crear opciones de empleo en igualdad de oportunidades, evitando en todo momento la explotación económica y el trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y su desarrollo físico y psicológico. Asimismo, se les reconocerá la igualdad de derechos laborales que al resto de las personas trabajadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.