- Ley
- Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el Cabildo (el grupo de personas que gobierna la ciudad) va a proponerle al Consejo de Desarrollo Metropolitano cómo trabajar en equipo con otras zonas de la ciudad y la región. El artículo 17 explica que el Congreso de la Ciudad de México tendrá que aprobar, en el presupuesto anual, el dinero que la ciudad se comprometa a gastar en proyectos para el desarrollo de la zona metropolitana. Las reglas transitorias indican que esta ley comienza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial, y que el Jefe de Gobierno tiene 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para hacer los cambios administrativos necesarios. Además, algunas reformas posteriores también entran en vigor al día siguiente de su publicación, y dan hasta 90 días para actualizar los reglamentos. Todo esto lo firmaron el Jefe de Gobierno y otros funcionarios en diciembre de 2007.
Texto oficial
Artículo 16. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los mecanismos de coordinación metropolitana y regional. Artículo 17. El Congreso de la Ciudad de México, autorizará en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente los montos que en materia de desarrollo metropolitano se comprometa la Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. A partir de la publicación de la ley, el Jefe de Gobierno cuenta con sesenta días hábiles para realizar las adecuaciones jurídico administrativas que permitan el cumplimiento del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE DE 2008. PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL 8 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta reforma. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE ABRIL DE 2018. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL DÌA 16 DE DICIEMBRE DE 2020. Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- POR LAMESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.-(Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública dela Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DEGOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.
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