- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras importantes para que todos entendamos de qué se habla en la ley. El **ADN** es el material que está en tus células y te hace ser único, como un código de identidad biológica. El **Banco de Perfiles Genéticos** es como un archivo donde se guardan los códigos de ADN de ciertas personas, como acusados de delitos sexuales o secuestro, policías, funcionarios de seguridad y también víctimas de esos delitos, para ayudar en las investigaciones. El **consentimiento informado** significa que cuando te pidan tu ADN, debes aceptar por escrito, después de que te expliquen bien para qué lo usarán y que puedes cancelar cuando quieras. Otros términos son más directos: la **confronta genética** es simplemente comparar un ADN encontrado en un crimen con los que están guardados en el banco, la **muestra biológica** es cualquier cosa de tu cuerpo que sirva para sacar tu ADN (como saliva o sangre), y el **perfil genético** es tu código único de ADN.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ADN (ácido desoxirribonucleico): Molécula encontrada en el núcleo de todas las células de los seres vivos, la cual define las características de los individuos y es responsable de la transmisión de la herencia biológica. Banco de Perfiles Genéticos: Repositorio de bases de datos de perfiles genéticos almacenados y sistematizados de personas, imputadas y sentenciadas por la comisión de los delitos de carácter sexual y secuestro previstos en esta Ley, de las personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como de las víctimas de delitos de secuestro, violación, estupro y feminicidio, así como de los prestadores de los servicios de seguridad privada. Consentimiento informado: Manifestación libre, específica, informada, inequívoca y documentada de que la persona de la cual se obtiene información genética está de acuerdo en brindarla, de que ha recibido información clara, suficiente y completa sobre la utilidad de la información como apoyo en una investigación ministerial, los métodos de obtención, la razón por la que se le solicita y el ciclo de vida de la información genética y resguardo de datos personales, así como su posibilidad de cancelación de acuerdo con los procedimientos oficiosos y de parte a quien tiene derecho. Todo lo anterior bajo el principio de dignidad humana. Coordinación Interinstitucional: Coordinación Interinstitucional de Operación y Supervisión del Banco de Perfiles Genéticos. Confronta Genética: Proceso sistematizado de comparación entre perfiles genéticos obtenidos de las evidencias encontradas o aportadas de un hecho o acto y la información genética resguardada y administrada en el Banco de Perfiles Genéticos para buscar coincidencias entre éstos; Coordinación General: Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Las contempladas en la Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Muestra biológica: Cualquier sustancia o material biológico de origen humano, susceptible de conservación, que permita la obtención del perfil genético de una persona, y Perfil genético: Patrón de información de ADN, obtenido de una muestra biológica de una persona que la individualiza haciéndola única e irrepetible dentro de la población. Protocolo: Secuencia detallada de procedimientos a seguir en un supuesto concreto de actuación, fundado y motivado desde un enfoque de derechos humanos y normas técnicas en la materia internacionalmente aceptadas. Víctima: Persona física o colectivo de personas, que directa o indirectamente ha sufrido daño en el menoscabo de sus derechos producto de un hecho victimizante, de acuerdo con la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.