Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo es crear un banco de perfiles genéticos (como una base de datos con muestras de ADN) para ayudar a resolver delitos graves como homicidio, violación, secuestro y feminicidio. Se guardará el ADN de personas acusadas de estos delitos, así como el de policías, funcionarios de seguridad y guardias de seguridad privada. También se almacenará el ADN de las víctimas de secuestro, violación, estupro y feminicidio. Todo esto sirve para identificar a los responsables y esclarecer los hechos.
- Art. 2El Banco de Perfiles Genéticos solo va a guardar datos que sirvan para identificar a una persona y su sexo, como ciertas partes del ADN que usan los forenses para investigaciones. Está totalmente prohibido usar esa información para otra cosa que no sea identificar a las personas que dice la ley, por ejemplo, no se puede ocupar en juicios civiles o familiares. Solo se permite analizar el ADN que sea estrictamente necesario para fines forenses. Si alguien desobedece esto, le pueden aplicar castigos por parte del gobierno de la Ciudad de México o incluso penas por delitos, según las leyes de responsabilidades y el Código Penal.
- Art. 3Este artículo define palabras importantes para que todos entendamos de qué se habla en la ley. El **ADN** es el material que está en tus células y te hace ser único, como un código de identidad biológica. El **Banco de Perfiles Genéticos** es como un archivo donde se guardan los códigos de ADN de ciertas personas, como acusados de delitos sexuales o secuestro, policías, funcionarios de seguridad y también víctimas de esos delitos, para ayudar en las investigaciones. El **consentimiento informado** significa que cuando te pidan tu ADN, debes aceptar por escrito, después de que te expliquen bien para qué lo usarán y que puedes cancelar cuando quieras. Otros términos son más directos: la **confronta genética** es simplemente comparar un ADN encontrado en un crimen con los que están guardados en el banco, la **muestra biológica** es cualquier cosa de tu cuerpo que sirva para sacar tu ADN (como saliva o sangre), y el **perfil genético** es tu código único de ADN.
- Art. 4Este artículo dice que las autoridades responsables del Banco de Perfiles Genéticos son: la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno, la Agencia Digital de Innovación Pública y la Secretaría de la Mujer. Los jefes de estas dependencias formarán un grupo llamado Coordinación Interinstitucional, que se encargará de que el banco funcione bien, tenga los recursos necesarios y que la información esté segura y bien cuidada. Este grupo puede invitar a otras instituciones públicas, escuelas o expertos para que los ayuden a cumplir su trabajo. También puede hacer convenios con universidades y centros de investigación para lograr los objetivos de la ley.
- Art. 5El Banco de Perfiles Genéticos guarda la información del ADN de las personas que se obtiene a partir de muestras o evidencia biológica, pero solo en estos casos: cuando se encuentran rastros o manchas en el lugar donde ocurrió un delito grave; cuando una persona está siendo investigada por la ley por alguno de esos delitos; si la víctima o alguien que las autoridades consideren importante da su ADN de manera voluntaria; y también de guardias de seguridad privada, policías, funcionarios de seguridad pública y altos cargos del Gobierno de la Ciudad de México. Además, aplica a personas que ya fueron declaradas culpables por una sentencia firme. Todo esto es aparte de otros registros que ya existen para identificar personas, como las huellas digitales, las marcas del iris o de los labios, y cualquier otro método científico que se use.
- Art. 6El Banco de Perfiles Genéticos guarda el ADN de varios tipos de personas. Por ejemplo, incluye a quienes están siendo investigadas por un delito, a las víctimas que dan su muestra por voluntad propia para ayudar a resolver un crimen, y a policías o personal de seguridad privada. También guarda los perfiles de personas que ya fueron declaradas culpables en un juicio final. Todo esto sirve para tener un registro ordenado y poder comparar muestras cuando sea necesario.
- Art. 7Cada que te tomen una muestra de ADN (como saliva o sangre), tus datos personales se guardarán siguiendo las reglas que ponga la Coordinación Interinstitucional, según el tipo de base de datos que sea. Para proteger tu identidad, después de tomar la muestra ya no usarán tu nombre, sino un código único que genera el sistema, y solo le dirán a la autoridad que lo pide si hay una coincidencia en el Banco de Perfiles Genéticos, para que esa autoridad solicite el estudio de genética necesario. El Banco guarda la información de la muestra y los perfiles genéticos por separado, y estos últimos se protegen con un código encriptado (como una clave secreta) para que nadie pueda saber quién eres, y solo el Banco puede manejar esas claves. Si tú mismo entregas la muestra, se da por hecho que tus datos son ciertos. La Fiscalía General decide cómo cancelar tus datos cuando ya no se necesiten y te orienta para que puedas pedir ver, corregir, cancelar tus datos u oponerte a que los usen. Si eres víctima de un delito, las autoridades deben cuidar que no te vuelvan a lastimar al tomar la muestra, y si no te pueden identificar, toman la muestra de ADN y van agregando más información conforme avanza la investigación.
- Art. 8La Coordinación Interinstitucional es un grupo de distintas dependencias que trabaja en equipo para que el Banco de Perfiles Genéticos funcione bien. Entre sus tareas principales están: crear y aprobar los manuales y reglas para operar el banco, asegurándose de que se considere la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género) y que todo sea de calidad. También debe aprobar cómo se protege y controla el acceso a la información guardada en el banco, y vigilar que el personal encargado aplique bien esas reglas. Si alguien incumple la ley, este grupo debe avisar a las autoridades correspondientes. Además, puede firmar acuerdos de colaboración con otras instituciones para cumplir con los objetivos de la ley, y hacer todo lo demás que la ley le indique.
- Art. 9La persona que esté a cargo del Banco de Perfiles Genéticos tiene que organizar, cuidar y guardar toda la información que ahí se maneja, siguiendo las leyes y reglas ya aprobadas. También debe asegurarse de que se sigan los pasos correctos para recibir, revisar, consultar y resguardar los datos. Entre sus tareas está hacer estudios sobre el tema, proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones (de aquí o del extranjero), y sugerir cómo capacitar a los servidores públicos que trabajan en estos procesos. Además, debe proteger los datos personales de quienes aparecen en el banco, respetando sus derechos humanos, y capacitar al personal para tomar muestras de ADN.
- Art. 10Las autoridades y personas que trabajan en el banco de perfiles genéticos (que es como una base de datos con información del ADN de las personas) tienen la obligación de cuidar que los datos personales que manejan sean siempre correctos, completos y estén actualizados, sin divulgar información privada. Esto aplica desde que toman las muestras hasta que las guardan, consultan o modifican. En pocas palabras, deben asegurarse de que no haya errores y de que nadie más tenga acceso a tus datos.
- Art. 11Las autoridades que manejan el Banco de Perfiles Genéticos tienen la obligación de cuidar y respetar tus derechos humanos, sin importar si eres una persona acusada de un delito, un guardia de seguridad privada, un policía o funcionario público. También aplica para quienes trabajan en el gabinete de seguridad y procuración de justicia, e incluso para el propio Jefe de Gobierno. Además, el Instituto de Transparencia de la CDMX revisará constantemente que esos datos genéticos estén bien protegidos, mediante auditorías para evitar que los usen de manera indebida.
- Art. 12Quien se encarga de manejar y hacer funcionar el Banco de Perfiles Genéticos es la Fiscalía General de Justicia. Las distintas autoridades de seguridad pública, de investigación de delitos y de las cárceles tienen la obligación de llenar y mantener actualizada la información que se pide en ese banco y sus bases de datos, cada una en el área que le corresponde. Para hacerlo, deben seguir las reglas, pasos e instrucciones que indique el grupo de enlace entre las instituciones.
- Art. 13El Artículo 13 habla de dos bases de datos sobre personas acusadas o condenadas por delitos graves como secuestro o delitos sexuales en la Ciudad de México. La primera es la base de datos de personas sentenciadas, que guarda tu nombre y datos personales si ya fuiste declarado culpable por un juez, además de una copia oficial de tu condena. La segunda es la base de datos de personas procesadas, que es temporal: mientras no se resuelva tu caso, apareces ahí. Si al final te declaran culpable, tu información se pasa automáticamente a la base de sentenciados. Pero si te declaran inocente, tienen que borrar todos tus datos de cualquier base, como si nunca hubieras estado ahí.
- Art. 14Imagínate una base de datos especial de la policía que guarda solo dos tipos de información de investigaciones de ciertos delitos. Primero, guarda rastros biológicos como sangre, saliva o cabello que se encuentren en la escena del crimen. Segundo, también guarda el ADN de personas acusadas por el Ministerio Público (el fiscal) de haber cometido ese delito. Todo esto se usa para llevar un control y resolver los casos.
- Art. 15Este artículo dice que hay una base de datos especial donde se guarda información genética (como el ADN) de las víctimas de un delito, pero solo si ellas dan su consentimiento. Esa información se obtiene de muestras que las propias víctimas entregan voluntariamente, como objetos o ropa que hayan usado. El propósito es ayudar a resolver el delito con esos datos. No se puede tomar la muestra sin que la víctima esté de acuerdo.
- Art. 16Este artículo dice que las autoridades van a guardar en bases de datos los datos de dos grupos de personas. Primero, de todos los que trabajan en la policía, la fiscalía y el gabinete de seguridad, incluyendo al Jefe de Gobierno. Segundo, también guardarán los datos de quienes trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias de casetas o vigilantes.
- Art. 17Cuando te tomen una muestra (como sangre o saliva), deben tratarte con respeto y siguiendo las reglas que ya están escritas, usando métodos que no te lastimen. Para tomar la muestra, también deben cumplir con lo que dicen unos artículos específicos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las muestras pueden ser de cualquier material biológico, y los perfiles genéticos (la información de tu ADN) deben usar la misma cantidad de marcadores que se usan a nivel internacional. Además, hay un protocolo especial que dice qué hacer con lo que sobre de la muestra después de usarla.
- Art. 18Las personas que trabajan en la Fiscalía y que toman muestras (como saliva o sangre) son servidores públicos. Ellos deben anotar y vigilar cada paso que dan para que las muestras no se dañen ni se cambien. También tienen que guardarlas y empacarlas siguiendo reglas específicas, así se aseguran de que la información genética sea confiable y esté bien cuidada. Esto es para que no haya errores ni trampas en las pruebas.
- Art. 19El artículo 19 dice que solo el personal forense de la Fiscalía, que esté debidamente acreditado y certificado, puede tomar muestras de ADN, consultar la información o cotejar perfiles genéticos en el Banco de Perfiles Genéticos. Cada vez que alguien use esas muestras o datos, se genera un registro con el nombre del usuario y lo que hizo, para que quede rastro de todo. Además, el banco tiene medidas de seguridad que activan alertas y bloqueos si alguien intenta manipular la información de forma sospechosa o si alguien no autorizado quiere entrar al sistema. En pocas palabras, todo está controlado para que solo personal experto y autorizado pueda manejar los datos genéticos, y cualquier movimiento quede vigilado.
- Art. 20El artículo 20 dice que tomar muestras de ADN y hacer perfiles genéticos debe hacerse siguiendo esta ley y otras reglas aplicables. Si al comparar las muestras hay una coincidencia (confronta positiva), la identidad de la persona solo se puede dar a conocer si un juez lo autoriza. Los agentes del Ministerio Público (como los fiscales) están obligados a pedir permiso al juez para revelar quién es esa persona, y el juez solo puede dar el visto bueno si la solicitud está bien justificada con argumentos legales. Además, todo el proceso de comparación de ADN debe cumplir con estándares internacionales para garantizar que sea confiable.
- Art. 21El artículo 21 dice que las personas que toman muestras de ADN y manejan los perfiles genéticos deben recibir capacitación y tener un certificado de las autoridades correspondientes. Además, estas personas tienen que portarse bien siguiendo valores como la honradez, la imparcialidad, el profesionalismo y el respeto a los derechos humanos. También deben cuidar tu información personal con responsabilidad. En pocas palabras, solo gente preparada y confiable puede hacer ese trabajo, siempre con transparencia y ética.
- Art. 22La Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Gobierno van a hacer acuerdos con la Fiscalía para analizar los perfiles genéticos (como el ADN) de las personas. Las empresas de seguridad privada están obligadas a firmar convenios con la Fiscalía para tomar muestras de ADN a sus empleados y procesarlas. Esto significa que los trabajadores de seguridad privada tendrán que dar muestras para que se cree un registro de su información genética.
- Art. 23La Fiscalía General es la única encargada de recolectar las muestras y sacar los perfiles genéticos (el código único de tu ADN) que menciona esta ley, y tiene que hacerlo siguiendo reglas de calidad bien definidas para que no haya errores. Esto significa que solo ellos pueden tomar estas muestras, siempre con cuidado y precisión para que los resultados sean confiables.
- Art. 24La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que se encarga de organizar cómo recolectar y analizar las muestras de su propio personal. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dicen las leyes de protección de datos personales y del registro de detenciones. También debe cumplir con las reglas y pasos que indique un grupo de varias dependencias llamado Coordinación Interinstitucional.
- Art. 25Cuando piden buscar información en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos, solo el personal forense autorizado por la Coordinación General puede hacer los informes y dictámenes necesarios. Eso significa que los resultados de esas búsquedas te los entregan en documentos oficiales hechos por expertos en el tema. Pero ojo, esto solo pasa si una autoridad con facultades legales (como un juez o un ministerio público) lo solicita y siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir ni dar información de estas bases, todo tiene que ser por el conducto correcto y con gente especializada.
- Art. 26Cuando la policía o el ministerio público están investigando un delito, pueden pedir revisar los perfiles genéticos (como el ADN) guardados en el banco de datos, solo si eso ayuda a aclarar lo que pasó. Si el estudio del ADN da una coincidencia con alguien, el ministerio público debe pedirle a un juez que autorice usar esa prueba. Pero ojo: el resultado del ADN por sí solo no es suficiente para acusar a alguien o para descartarlo como sospechoso, ni para empezar un juicio penal; se necesitan más pruebas.
- Art. 27El artículo 27 dice que los estudios de ADN (pruebas genéticas) que se usen como prueba legal deben hacerse siguiendo ciertas reglas bien estrictas. Primero, la prueba debe servir directamente para saber la verdad del caso que se está investigando. También debe estar hecha con el método científico, es decir, de manera seria y comprobable, y debe poder refutarse (que otros científicos puedan tratar de demostrar que está mal). Además, tiene que cumplir con estándares internacionales, deben conocerse sus posibles errores, y debe haber reglas claras para aplicarla correctamente. Todo esto es parte del capítulo sobre cómo se guarda y se cancela esa información.
- Art. 28El artículo 28 dice que el banco donde se guardan los perfiles genéticos (como tu ADN) tiene dos tipos de bases de datos. Una es la de información vigente, donde están los registros que todavía son válidos o que un juez no ha ordenado borrar. La otra es la de información histórica, donde van los registros que ya caducaron, los de personas fallecidas, o los que un juez mandó mover allí. En pocas palabras, separan los datos actuales de los que ya no se usan o no se necesitan.
- Art. 29Cuando se guarda un nuevo perfil genético en el banco de datos, automáticamente se le asigna un código único que no se repite con ningún otro. Además, el nombre de la persona dueña de ese perfil se protege usando encriptación, que es como convertir la información en un código secreto que solo ciertos sistemas pueden leer. Así, aunque los expertos puedan analizar el perfil, no pueden saber a quién pertenece a simple vista. Esto sirve para mantener privada la identidad de las personas registradas.
- Art. 30El Banco de Perfiles Genéticos tendrá medidas de seguridad, como encriptación (convertir la información en un código secreto) y auditoría (revisiones para controlar su uso), para proteger los datos que puedan identificar a alguien. Esto sirve para que la información guardada sea confidencial y tenga calidad, evitando que se dañe, pierda, cambie o destruya. También busca impedir que personas no autorizadas usen, accedan o manejen esos datos. Es como una caja fuerte con candados y vigilancia para tu información genética.
- Art. 31Para saber quién es una persona, las autoridades tienen que pedir permiso a un juez. El Ministerio Público (la fiscalía) debe hacer una solicitud por escrito explicando bien por qué lo necesita. Solo si el juez está de acuerdo y lo autoriza, se puede revelar la identidad de alguien. Nadie más puede acceder a esos datos por su cuenta.
- Art. 32Los perfiles genéticos (como tu ADN) que se obtengan por esta ley son datos personales sensibles, es decir, información muy privada. Por eso, deben cuidarse siguiendo las leyes de protección de datos personales que aplican en todo el país y en la Ciudad de México. La información del Banco de Perfiles Genéticos será confidencial, así que solo se podrá entregar al Ministerio Público (la fiscalía), a jueces o tribunales cuando investiguen delitos relacionados con esta ley.
- Art. 33El artículo dice que los datos guardados en el Banco de Perfiles Genéticos tienen que mantenerse sin que nadie los pueda modificar o alterar. Esto significa que la información genética (como el ADN) que está registrada no se puede cambiar ni borrar, y debe protegerse para que nadie tenga acceso no autorizado a ella. Básicamente, la ley asegura que esos datos se conserven exactamente como fueron capturados, para siempre, sin posibilidad de manipulación.
- Art. 34La Fiscalía General puede hacer acuerdos con otras autoridades, como la Fiscalía General de la República, el gobierno federal, gobiernos de otros estados, la Comisión Nacional de Búsqueda y la de la Ciudad de México, y también con el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo de estos acuerdos es revisar, actualizar, intercambiar y pasar información de los bancos de datos de perfiles genéticos. Pero todo esto debe hacerse cuidando que se respeten las leyes de protección de datos personales y siguiendo las reglas que ponga la Coordinación Interinstitucional.
- Art. 35La Coordinación Interinstitucional puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o de los estados para compartir lo que han aprendido y los conocimientos que tengan sobre el tema de esta ley. Eso significa que pueden trabajar juntos y pasarse información útil para mejorar su trabajo. No se trata de castigos ni de obligaciones, solo de colaborar voluntariamente.
- Art. 36Si eres funcionario público y trabajas con el Banco de Perfiles Genéticos, tienes la obligación de mantener en secreto toda la información personal que manejes. No puedes andar divulgando ni compartiendo esos datos con nadie que no deba conocerlos. Esto aplica a cualquier tipo de información que esté bajo tu cuidado, aunque no sea directamente sobre ADN. Si no cumples con esta regla, podrías meterte en problemas legales. Básicamente, lo que veas o sepas por tu trabajo, ahí se queda.
- Art. 37La ley prohíbe usar la información genética del Banco de Perfiles Genéticos para cualquier otra cosa que no sea lo que dice esta misma ley. Eso significa que los datos de tu ADN solo pueden usarse para los fines específicos que ya están autorizados, como investigaciones de delitos graves. Si alguien intenta usarlos para algo más, como estudios médicos o seguros, está violando la ley. En resumen, tu información genética está protegida y solo se puede ocupar para lo que la ley permite.
- Art. 38Los servidores públicos que trabajen en el Banco de Perfiles Genéticos y en sus bases de datos deben pasar pruebas de confianza para ver si son personas honestas y confiables. Estos exámenes revisan cosas como su conducta, antecedentes y capacidades para asegurarse de que no representan un riesgo. Es una forma de garantizar que manejan la información genética de forma segura y responsable. Si no pasan estas pruebas, podrían no seguir en el puesto. Nota: "Banco de Perfiles Genéticos" es como un archivo que guarda muestras de ADN para investigaciones o procesos legales.
- Art. 39El artículo 39 dice que los servidores públicos pueden meterse en problemas legales (administrativos, civiles o penales) si hacen cualquiera de estas cosas: entran al Banco de Perfiles Genéticos sin permiso o, aunque tengan permiso, usan la información de manera incorrecta; dejan que personas no autorizadas vean los registros; divulgan, usan mal o para otro fin lo que contienen los registros; o alteran, esconden o destruyen la información guardada. Lo que sigue son reglas de cuándo y cómo aplica esta ley, como que debe publicarse, que empieza a valer al día siguiente de su publicación, y que el Banco debe estar listo en un año. También dicen que mientras no exista la Fiscalía General de Justicia, la Procuraduría hará su trabajo, y que los protocolos para tomar muestras deben emitirse en 90 días. Finalmente, aclaran que solo las personas sentenciadas después de que la ley entre en vigor se agregarán a la base de datos.