- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y trabajas con el Banco de Perfiles Genéticos, tienes la obligación de mantener en secreto toda la información personal que manejes. No puedes andar divulgando ni compartiendo esos datos con nadie que no deba conocerlos. Esto aplica a cualquier tipo de información que esté bajo tu cuidado, aunque no sea directamente sobre ADN. Si no cumples con esta regla, podrías meterte en problemas legales. Básicamente, lo que veas o sepas por tu trabajo, ahí se queda.
Texto oficial
Artículo 36. Toda persona servidora pública que intervenga en el Banco de Perfiles Genéticos estará obligada a guardar confidencialidad respecto de los datos personales y de toda información que esté bajo su resguardo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.