- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Interinstitucional puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal o de los estados para compartir lo que han aprendido y los conocimientos que tengan sobre el tema de esta ley. Eso significa que pueden trabajar juntos y pasarse información útil para mejorar su trabajo. No se trata de castigos ni de obligaciones, solo de colaborar voluntariamente.
Texto oficial
Artículo 35. La Coordinación Interinstitucional podrá suscribir convenios de colaboración con otras instituciones de la Federación o de las demás entidades federativas a efecto de intercambiar experiencias, conocimientos en la materia de la presente Ley. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.