- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General puede hacer acuerdos con otras autoridades, como la Fiscalía General de la República, el gobierno federal, gobiernos de otros estados, la Comisión Nacional de Búsqueda y la de la Ciudad de México, y también con el Instituto de Ciencias Forenses. El objetivo de estos acuerdos es revisar, actualizar, intercambiar y pasar información de los bancos de datos de perfiles genéticos. Pero todo esto debe hacerse cuidando que se respeten las leyes de protección de datos personales y siguiendo las reglas que ponga la Coordinación Interinstitucional.
Texto oficial
Artículo 34. La Fiscalía General podrá celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República, autoridades de la Federación y de las demás entidades federativas, la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, así como con el Instituto de Ciencias Forenses del Poder Judicial de la Ciudad de México, a efecto de consultar, actualizar, intercambiar y transferir la información que obre en los bancos de datos de perfiles genéticos. Para ese propósito deberá observar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y demás normatividad aplicable, y bajo los protocolos que establezca la Coordinación Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.