- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los datos guardados en el Banco de Perfiles Genéticos tienen que mantenerse sin que nadie los pueda modificar o alterar. Esto significa que la información genética (como el ADN) que está registrada no se puede cambiar ni borrar, y debe protegerse para que nadie tenga acceso no autorizado a ella. Básicamente, la ley asegura que esos datos se conserven exactamente como fueron capturados, para siempre, sin posibilidad de manipulación.
Texto oficial
Artículo 33. Los registros del Banco de Perfiles Genéticos se conservarán de modo inviolable e inalterable. CAPÍTULO VII VINCULACIÓN Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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