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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/33
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los datos guardados en el Banco de Perfiles Genéticos tienen que mantenerse sin que nadie los pueda modificar o alterar. Esto significa que la información genética (como el ADN) que está registrada no se puede cambiar ni borrar, y debe protegerse para que nadie tenga acceso no autorizado a ella. Básicamente, la ley asegura que esos datos se conserven exactamente como fueron capturados, para siempre, sin posibilidad de manipulación.

Texto oficial

Artículo 33. Los registros del Banco de Perfiles Genéticos se conservarán de modo inviolable e inalterable. CAPÍTULO VII VINCULACIÓN Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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