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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los perfiles genéticos (como tu ADN) que se obtengan por esta ley son datos personales sensibles, es decir, información muy privada. Por eso, deben cuidarse siguiendo las leyes de protección de datos personales que aplican en todo el país y en la Ciudad de México. La información del Banco de Perfiles Genéticos será confidencial, así que solo se podrá entregar al Ministerio Público (la fiscalía), a jueces o tribunales cuando investiguen delitos relacionados con esta ley.

Texto oficial

Artículo 32. Los perfiles genéticos obtenidos en el marco de la presente Ley, constituyen datos personales sensibles y deberán ser tratados en términos de lo previsto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. La información del Banco de Perfiles Genéticos será considerada de carácter reservado, por lo que sólo podrá ser suministrada al Ministerio Público, a la autoridad jurisdiccional y tribunales en el marco de las investigaciones que se realicen sobre delitos previstos por la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.