- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber quién es una persona, las autoridades tienen que pedir permiso a un juez. El Ministerio Público (la fiscalía) debe hacer una solicitud por escrito explicando bien por qué lo necesita. Solo si el juez está de acuerdo y lo autoriza, se puede revelar la identidad de alguien. Nadie más puede acceder a esos datos por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 31. Únicamente se podrá acceder a la identidad de las personas mediante mandato judicial, previa solicitud del Ministerio Público, debidamente fundada y motivada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.