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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de Perfiles Genéticos tendrá medidas de seguridad, como encriptación (convertir la información en un código secreto) y auditoría (revisiones para controlar su uso), para proteger los datos que puedan identificar a alguien. Esto sirve para que la información guardada sea confidencial y tenga calidad, evitando que se dañe, pierda, cambie o destruya. También busca impedir que personas no autorizadas usen, accedan o manejen esos datos. Es como una caja fuerte con candados y vigilancia para tu información genética.

Texto oficial

Artículo 30. El Banco de Perfiles Genéticos tendrá las características y mecanismos de protección y encriptación y auditoría de la información que haga identificable ese perfil, con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en la misma gocen de las características de confidencialidad y calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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