- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de Perfiles Genéticos tendrá medidas de seguridad, como encriptación (convertir la información en un código secreto) y auditoría (revisiones para controlar su uso), para proteger los datos que puedan identificar a alguien. Esto sirve para que la información guardada sea confidencial y tenga calidad, evitando que se dañe, pierda, cambie o destruya. También busca impedir que personas no autorizadas usen, accedan o manejen esos datos. Es como una caja fuerte con candados y vigilancia para tu información genética.
Texto oficial
Artículo 30. El Banco de Perfiles Genéticos tendrá las características y mecanismos de protección y encriptación y auditoría de la información que haga identificable ese perfil, con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en la misma gocen de las características de confidencialidad y calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.