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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/29
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se guarda un nuevo perfil genético en el banco de datos, automáticamente se le asigna un código único que no se repite con ningún otro. Además, el nombre de la persona dueña de ese perfil se protege usando encriptación, que es como convertir la información en un código secreto que solo ciertos sistemas pueden leer. Así, aunque los expertos puedan analizar el perfil, no pueden saber a quién pertenece a simple vista. Esto sirve para mantener privada la identidad de las personas registradas.

Texto oficial

Artículo 29. Cada nuevo registro ingresado en cualquiera de las bases de datos almacenadas en el Banco de Perfiles Genéticos tendrá un identificador único e irrepetible generado de forma automática, debiendo quedar encriptado el nombre de la persona identificada.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.