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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/10
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y personas que trabajan en el banco de perfiles genéticos (que es como una base de datos con información del ADN de las personas) tienen la obligación de cuidar que los datos personales que manejan sean siempre correctos, completos y estén actualizados, sin divulgar información privada. Esto aplica desde que toman las muestras hasta que las guardan, consultan o modifican. En pocas palabras, deben asegurarse de que no haya errores y de que nadie más tenga acceso a tus datos.

Texto oficial

Artículo 10. Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la obtención de las muestras, captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Banco de Perfiles Genéticos, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos, actualizados y confidenciales, los datos personales en su posesión. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL BANCO DE PERFILES GENÉTICOS

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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