- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y personas que trabajan en el banco de perfiles genéticos (que es como una base de datos con información del ADN de las personas) tienen la obligación de cuidar que los datos personales que manejan sean siempre correctos, completos y estén actualizados, sin divulgar información privada. Esto aplica desde que toman las muestras hasta que las guardan, consultan o modifican. En pocas palabras, deben asegurarse de que no haya errores y de que nadie más tenga acceso a tus datos.
Texto oficial
Artículo 10. Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la obtención de las muestras, captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Banco de Perfiles Genéticos, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos, actualizados y confidenciales, los datos personales en su posesión. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL BANCO DE PERFILES GENÉTICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.