- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que manejan el Banco de Perfiles Genéticos tienen la obligación de cuidar y respetar tus derechos humanos, sin importar si eres una persona acusada de un delito, un guardia de seguridad privada, un policía o funcionario público. También aplica para quienes trabajan en el gabinete de seguridad y procuración de justicia, e incluso para el propio Jefe de Gobierno. Además, el Instituto de Transparencia de la CDMX revisará constantemente que esos datos genéticos estén bien protegidos, mediante auditorías para evitar que los usen de manera indebida.
Texto oficial
Artículo 11. Las autoridades responsables relacionadas con el funcionamiento del Banco de Perfiles Genéticos están obligadas a proteger, respetar, promover y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos humanos de las personas procesadas penalmente, prestadoras de servicios de seguridad privada, servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, realizará auditorías permanentes para verificar la debida protección de datos personales del Banco de Datos genéticos recabados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.