- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de manejar y hacer funcionar el Banco de Perfiles Genéticos es la Fiscalía General de Justicia. Las distintas autoridades de seguridad pública, de investigación de delitos y de las cárceles tienen la obligación de llenar y mantener actualizada la información que se pide en ese banco y sus bases de datos, cada una en el área que le corresponde. Para hacerlo, deben seguir las reglas, pasos e instrucciones que indique el grupo de enlace entre las instituciones.
Texto oficial
Artículo 12. La administración y operación del Banco de Perfiles Genéticos estará a cargo de la Fiscalía General de Justicia. Las autoridades que integran las instituciones de seguridad ciudadana, de procuración de justicia y del sistema penitenciario realizarán, en el ámbito de su competencia, la cumplimentación de la información requerida en el Banco y sus bases de datos. Para tal efecto deberán observar lo dispuesto en los lineamientos, protocolos, manuales y procedimientos que al efecto establezca la Coordinación Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.