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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/13
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 13 habla de dos bases de datos sobre personas acusadas o condenadas por delitos graves como secuestro o delitos sexuales en la Ciudad de México. La primera es la base de datos de personas sentenciadas, que guarda tu nombre y datos personales si ya fuiste declarado culpable por un juez, además de una copia oficial de tu condena. La segunda es la base de datos de personas procesadas, que es temporal: mientras no se resuelva tu caso, apareces ahí. Si al final te declaran culpable, tu información se pasa automáticamente a la base de sentenciados. Pero si te declaran inocente, tienen que borrar todos tus datos de cualquier base, como si nunca hubieras estado ahí.

Texto oficial

Artículo 13. La Base de Datos de Personas Sentenciadas, contendrá la información que al efecto establezca la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como la información siguiente: Datos de identificación de la persona que cuente con sentencias ejecutoriadas en la Ciudad de México por la comisión de los delitos de secuestro y de carácter sexual previstos en esta Ley, y Copia autenticada de la sentencia o sentencias impuestas; La Base de Datos de Personas Procesadas Penalmente, será temporal en lo que se define su situación jurídica, misma que será determinada por sentencia condenatoria o absolutoria. Sí la sentencia es condenatoria, sus datos deberán pasar automáticamente a la base de datos de personas sentenciadas. Sí la sentencia es absolutoria sus datos deberán ser eliminados de cualquier base de datos.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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