- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate una base de datos especial de la policía que guarda solo dos tipos de información de investigaciones de ciertos delitos. Primero, guarda rastros biológicos como sangre, saliva o cabello que se encuentren en la escena del crimen. Segundo, también guarda el ADN de personas acusadas por el Ministerio Público (el fiscal) de haber cometido ese delito. Todo esto se usa para llevar un control y resolver los casos.
Texto oficial
Artículo 14. La Base de Datos de Indicios y Evidencias, almacenará los registros obtenidos con motivo de investigaciones de los delitos previstos en esta Ley a partir de: Rastros biológicos recabados en el lugar en el que se realicen las investigaciones, e Información genética obtenida de muestras de personas imputadas señaladas por el Ministerio Público como posibles autores o partícipes de un hecho que esta Ley señala como delitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.