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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate una base de datos especial de la policía que guarda solo dos tipos de información de investigaciones de ciertos delitos. Primero, guarda rastros biológicos como sangre, saliva o cabello que se encuentren en la escena del crimen. Segundo, también guarda el ADN de personas acusadas por el Ministerio Público (el fiscal) de haber cometido ese delito. Todo esto se usa para llevar un control y resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 14. La Base de Datos de Indicios y Evidencias, almacenará los registros obtenidos con motivo de investigaciones de los delitos previstos en esta Ley a partir de: Rastros biológicos recabados en el lugar en el que se realicen las investigaciones, e Información genética obtenida de muestras de personas imputadas señaladas por el Ministerio Público como posibles autores o partícipes de un hecho que esta Ley señala como delitos.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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