- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay una base de datos especial donde se guarda información genética (como el ADN) de las víctimas de un delito, pero solo si ellas dan su consentimiento. Esa información se obtiene de muestras que las propias víctimas entregan voluntariamente, como objetos o ropa que hayan usado. El propósito es ayudar a resolver el delito con esos datos. No se puede tomar la muestra sin que la víctima esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 15. La Base de Datos de Víctimas para el esclarecimiento de algún delito, almacenará los registros obtenidos con motivo de investigaciones por los previstos en esta Ley a partir de la información genética de las muestras obtenidas voluntariamente de las víctimas obtenidas de objetos o prendas que proporcionen las víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.