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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades van a guardar en bases de datos los datos de dos grupos de personas. Primero, de todos los que trabajan en la policía, la fiscalía y el gabinete de seguridad, incluyendo al Jefe de Gobierno. Segundo, también guardarán los datos de quienes trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias de casetas o vigilantes.

Texto oficial

Artículo 16. Las Bases de Datos de las Personas Servidoras Públicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, y de las personas prestadoras del servicio de seguridad privada almacenarán: La información de las personas servidoras públicas que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana, procuración de justicia, de los integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y La información de las personas prestadoras de servicios de seguridad privada. CAPÍTULO III OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MUESTRAS

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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