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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tomen una muestra (como sangre o saliva), deben tratarte con respeto y siguiendo las reglas que ya están escritas, usando métodos que no te lastimen. Para tomar la muestra, también deben cumplir con lo que dicen unos artículos específicos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Las muestras pueden ser de cualquier material biológico, y los perfiles genéticos (la información de tu ADN) deben usar la misma cantidad de marcadores que se usan a nivel internacional. Además, hay un protocolo especial que dice qué hacer con lo que sobre de la muestra después de usarla.

Texto oficial

Artículo 17. La obtención de muestras se realizará respetando el principio de la dignidad humana y con apego a los protocolos de actuación que al efecto se emitan mediante métodos no lesivos. Asimismo, para la toma de muestras se observarán las disposiciones previstas en los artículos 252, fracción IV; 269 y 270 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según corresponda. Las muestras biológicas podrán proceder de todo tipo de material biológico. Los perfiles genéticos deberán contar con el número de marcadores de acuerdo con los estándares y prácticas internacionales. En el protocolo que determine la Coordinación Interinstitucional se establecerán los criterios para el manejo de los remanentes de las muestras.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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