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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Fiscalía y que toman muestras (como saliva o sangre) son servidores públicos. Ellos deben anotar y vigilar cada paso que dan para que las muestras no se dañen ni se cambien. También tienen que guardarlas y empacarlas siguiendo reglas específicas, así se aseguran de que la información genética sea confiable y esté bien cuidada. Esto es para que no haya errores ni trampas en las pruebas.

Texto oficial

Artículo 18. El personal designado por la Fiscalía para la obtención de las muestras, que tienen carácter de persona servidora pública, deberá controlar y registrar los actos seguidos para asegurar la integridad de la cadena de custodia, a fin de evitar la alteración de las muestras, asegurando su preservación y embalaje a través de los métodos y protocolos establecidos con el propósito de garantizar la calidad, autenticidad y el buen manejo de la información genética.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.