- Ley
- Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que los estudios de ADN (pruebas genéticas) que se usen como prueba legal deben hacerse siguiendo ciertas reglas bien estrictas. Primero, la prueba debe servir directamente para saber la verdad del caso que se está investigando. También debe estar hecha con el método científico, es decir, de manera seria y comprobable, y debe poder refutarse (que otros científicos puedan tratar de demostrar que está mal). Además, tiene que cumplir con estándares internacionales, deben conocerse sus posibles errores, y debe haber reglas claras para aplicarla correctamente. Todo esto es parte del capítulo sobre cómo se guarda y se cancela esa información.
Texto oficial
Artículo 27. Los dictámenes periciales resultados de la Confronta Genética deberán contar con una metodología que contemple al menos las siguientes características: Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba; Que la evidencia científica sea de rigurosa observancia en el método científico; Que haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; Que cumpla con estándares internacionales; Que se conozca su margen de error potencial, y Que existan protocolos o lineamientos que controlen su aplicación. CAPÍTULO V ALMACENAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.