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Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o el ministerio público están investigando un delito, pueden pedir revisar los perfiles genéticos (como el ADN) guardados en el banco de datos, solo si eso ayuda a aclarar lo que pasó. Si el estudio del ADN da una coincidencia con alguien, el ministerio público debe pedirle a un juez que autorice usar esa prueba. Pero ojo: el resultado del ADN por sí solo no es suficiente para acusar a alguien o para descartarlo como sospechoso, ni para empezar un juicio penal; se necesitan más pruebas.

Texto oficial

Artículo 26. Las búsquedas de perfiles genéticos o de sus equivalentes en el Banco de Perfiles Genéticos, podrán realizarse previa solicitud del Ministerio Público, cuando ello resulte necesario para esclarecer los hechos materia de las investigaciones de los delitos. Cuando el dictamen pericial correspondiente, arroje perfiles genéticos, que han señalado una identificación positiva, el Ministerio Público formulará la solicitud pertinente de control judicial. La prueba genética no puede ser la única ni principal para inculpar o desechar la responsabilidad penal e iniciar el ejercicio de la acción penal.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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