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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-crea-banco-adn-uso-forense/25
Ley
Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando piden buscar información en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos, solo el personal forense autorizado por la Coordinación General puede hacer los informes y dictámenes necesarios. Eso significa que los resultados de esas búsquedas te los entregan en documentos oficiales hechos por expertos en el tema. Pero ojo, esto solo pasa si una autoridad con facultades legales (como un juez o un ministerio público) lo solicita y siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir ni dar información de estas bases, todo tiene que ser por el conducto correcto y con gente especializada.

Texto oficial

Artículo 25. Las búsquedas en las bases de datos del Banco de Perfiles Genéticos serán atendidas a través de los informes y dictámenes emitidos por el personal forense en la materia que para tal efecto sean designados por la Coordinación General, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables y a solicitud de la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.